Art. 139
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección

Art. 139

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En vigor desde 25 jul 2025
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-139