Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Licencias de caza
Art. 132
En vigor desde 1 ene 2005
Licencias de caza:
Conceptos Euros A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea 12,08 A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años 6,55 A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes 90,27 A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses 45,14 B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea 6,55 B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años 3,30 B3. Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes 45,14 B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses 22,54 C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería 21,34 C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho 12,04 C3. Licencia anual especial para huronear 22,54 C4. Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar 210,00
Recargos por caza mayor:
Recargo de la licencia A.1: 6,55 euros.
Recargo de la licencia A.2: 3,30 euros.
Recargo de la licencia A.3: 45,00 euros.
Recargo de la licencia A.4: 22,50 euros.
Recargo de la licencia B.1: 3,12 euros.
Recargo de la licencia B.2: 1,56 euros.
Recargo de la licencia B.3: 21,00 euros.
Recargo de la licencia B.4: 10,50 euros.
Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 50% de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza
Se modifica el apartado C2 por el .6 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 Se modifica por el .6 y 7 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741 Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-132