Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 18 dic 1997
La Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá someter a control financiero la gestión económica de las Cámaras, directamente o a través de auditoría de cuentas, cuando supuestos o circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-34

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