Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 29 ene 1995
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y las normas y planes que la desarrollen y ejecuten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-61