Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 29 ene 1995
La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
1. Director territorial de Medio Ambiente: Hasta 1.000.000 de pesetas.
2. Director general del Medio Natural: Hasta 10.000.000 de pesetas.
3. Conseller de Medio Ambiente: Hasta 40.000.000 de pesetas.
4. Gobierno valenciano: Por encima de 40.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-60