Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 29 ene 1995
Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
1. Infracciones muy graves: A los cuatro años.
2. Infracciones graves: Al cabo de un año.
3. Infracciones menos graves: A los seis meses.
4. Infracciones leves: A los dos meses.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-57