Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 ene 1995
1. El Gobierno valenciano aprobará en el plazo de un año, previo informe del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, el Catálogo de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
2. El Gobierno valenciano aprobará, en el plazo de un año, los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#disposicion-adicional-cuarta