Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 ene 1995
1. El Gobierno valenciano aprobará en el plazo de un año, previo informe del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, el Catálogo de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana. 2. El Gobierno valenciano aprobará, en el plazo de un año, los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#disposicion-adicional-cuarta

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