Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2014
El contenido de todos los planes de ordenación de recursos naturales en vigor en el momento de aprobación de esta ley, que regulan el ámbito no declarado espacio natural protegido se sustituye por lo establecido en el artículo 33 apartado 3 de la presente disposición legal.
Se modifica por el art. 145 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#disposicion-adicional-primera