Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 29 ene 1995
La Generalidad fomentará la investigación y los trabajos científicos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley, favoreciendo la coordinación con la investigación hecha en las Comunidades Autónomas vecinas y en los organismos estatales o supraestatales.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#disposicion-adicional-quinta