Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 21 jul 1994
1. Las tareas de conservación y mantenimiento de las señales geodésicas pueden encomendarse a los consejos comarcales y a los Ayuntamientos mediante convenios de cooperación con el Instituto Cartográfico de Cataluña. 2. Los cambios de emplazamiento de las señales geodésicas pueden ser solicitados por las personas físicas o jurídicas interesadas al Instituto Cartográfico de Cataluña, que adoptará la resolución que sea pertinente. El proyecto del cambio de lugar será redactado por el Instituto Cartográfico de Cataluña y la realización material correrá a cargo del solicitante, que lo sufragará y lo llevará a cabo en el plazo que fije el proyecto.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-6

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