Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 21 jul 1994
1. Las señales geodésicas a que se refiere la presente Ley son de dominio público y quedan adscritas al cumplimiento de sus finalidades. Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña realizar su instalación, gestión y conservación. 2. Se declaran de utilidad pública las señales geodésicas y las tareas necesarias para su instalación, su construcción o reconstrucción, su conservación y su utilización por el Instituto Cartográfico de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-4

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