Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 21 jul 1994
1. La identificación de las señales geodésicas se efectúa mediante la colocación de una placa. 2. El Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará fichas de las señales geodésicas y remitirá una copia de las mismas al Ayuntamiento y al Consejo Comarcal en cuyo ámbito territorial se halle cada señal, copia que quedará bajo la custodia de estos entes. 3. El acceso a las fichas es público. 4. El Instituto Cartográfico de Cataluña determinará el modelo y el contenido de las fichas y de las placas identificativas.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-3

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