Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 jul 1994
Las servitudes constituidas al amparo de la presente Ley cesan si, por razones técnicas o a solicitud de parte, el Instituto Cartográfico de Cataluña resuelve modificar el emplazamiento de la señal. En tal supuesto, el Instituto Cartográfico de Cataluña realizará los trabajos necesarios para la retirada de la señal.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-10

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