Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 21 jul 1994
La inspección y vigilancia de las señales geodésicas corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña, que la ejerce mediante personal autorizado. Puede establecerse por convenio la participación de otros entes públicos en estas tareas.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-11

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