Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 21 jul 1994
1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley son sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 50.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 100.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 500.000 pesetas.
2. Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo que se derive de la infracción para las señales reguladas por la presente Ley o para terceros y la conducta dolosa o culpable del infractor.
3. La imposición de las sanciones corresponde a los siguientes órganos:
a) Al director del Instituto Cartográfico de Cataluña, las sanciones de hasta 100.000 pesetas.
b) Al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, las sanciones de hasta 500.000 pesetas.
4. Contra las resoluciones del director del Instituto Cartográfico de Cataluña puede interponerse recurso ordinario ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-16