Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 21 jul 1994
El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las graves y las muy graves y de un año para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción o, si es continuada, desde la fecha de realización del último acto en que la infracción se consuma.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-13