Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 dic 1986
El anteproyecto de Decreto se someterá a información pública durante el plazo de dos meses. Los residentes vecinos del Concejo al que pertenezca el núcleo de población que aspire a constituirse en parroquia, podrá hacer al respecto cuantas alegaciones estimen pertinentes. Del anteproyecto de Decreto se dará traslado al Ayuntamiento, el cual, en el indicado plazo y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, adoptará el acuerdo que considere oportuno proponiendo las modificaciones que en la propuesta sometida a su consideración hayan de introducirse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/11/20/11#art-9