Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 dic 1986
1. La iniciativa vecinal requerirá petición voluntariamente suscrita por la mayoría de los residentes vecinos de los núcleos del territorio de la parroquia rural cuya personalidad jurídica se interesa, dirigida a la Consejería de Interior y Administración Territorial. 2. Hecha a la Comunidad Autónoma la petición por la población interesada, se oirá preceptivamente al Ayuntamiento, el que con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá mostrar su oposición al reconocimiento del núcleo como parroquia rural.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-5

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