Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 24 dic 1986
Aprobado y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia el Decreto, y cumplidos los trámites en la norma previstos, quedará el núcleo de población de que se trate reconocido como parroquia rural, Entidad local dentro de su Concejo, con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines concretos que se hayan determinado.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-11

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