Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 24 dic 1986
La iniciativa para la obtención por un núcleo de población rural de la condición de parroquia, corresponderá a los residentes vecinos del lugar o al Ayuntamiento a que éste pertenezca.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-4

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