Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 29 ene 2023
Si, como consecuencia de la resolución de un procedimiento sancionador, se derivan responsabilidades administrativas o de otra índole se tiene que informar al Ministerio Fiscal con el fin de depurar posibles responsabilidades civiles.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-82

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