Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 80

En vigor desde 29 ene 2023
1. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente tiene que incluir en la resolución del expediente sancionador que se publiquen en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» las sanciones impuestas una vez sean firmes. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que la resolución es firme cuando, una vez expirado el plazo para presentar recurso en vía contenciosa administrativa, no se haya hecho uso de este recurso; o bien que haya recaído sentencia firme en la vía judicial.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-80

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