Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 77

En vigor desde 29 ene 2023
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, si procede, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente, puede acordar de manera motivada –en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento– ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, de manera que no exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ningún recurso.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-77

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