Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 ene 2023
Todos los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales que prevé esta ley y los otros que se puedan crear tienen que respetar el principio de paridad y tienen que buscar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/12/23/10#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil