Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 29 ene 2023
1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente infractora reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y los perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. Se aplicará una reducción del 50% del importe de la sanción correspondiente si el presunto responsable realiza las dos acciones siguientes:
a) Presta su conformidad con el contenido de la resolución de inicio y renuncia a presentar alegaciones, salvo que hagan referencia a errores materiales, aritméticos o de hecho apreciables a simple vista.
b) Justifica el ingreso del importe indicado en el plazo establecido por el organismo competente en materia de tiempo libre después de la notificación del acuerdo o de la resolución de inicio.
La presentación de alegaciones diferentes a las permitidas en el apartado a) anterior implica la pérdida automática al derecho de reducción, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.
4. Se aplicará una reducción del 25% del importe de la sanción correspondiente si el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de resolución y justifica el ingreso del mencionado importe durante los quince días siguientes a la notificación.
5. En los casos de los puntos 3 y 4 anteriores, la aplicación de las reducciones implica que la persona interesada renuncia o desiste de formular cualquier acción o de presentar cualquier recurso contra la sanción en vía administrativa.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-75