Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 29 ene 2023
1. Las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades o servicios sujetos a la normativa de tiempo libre, así como las personas que las representan, tienen la obligación de facilitar al consejo insular los informes, las inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo que dispone la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
2. En concreto, las personas físicas y jurídicas afectadas por esta ley tienen las obligaciones siguientes en el momento de la inspección:
a) Consentir y facilitar las visitas de inspección y el acceso a las dependencias de la actividad o a las instalaciones, incluso fuera del horario de apertura, cuando sea necesario para el control de la actividad desarrollada.
b) Suministrar toda clase de información y los datos sobre las actividades, las instalaciones o los servicios, así como las autorizaciones, los permisos y las licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, y permitir que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.
c) Tener a disposición de la inspección la documentación exigida por la normativa de tiempo libre, así como los documentos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.
d) Facilitar una copia o reproducción de la documentación mencionada en los puntos anteriores que les sea solicitada.
e) Permitir que se les practique cualquier tipo de prueba.
3. Las obligaciones que establece el apartado 2 de este artículo incluyen la cesión o la comunicación de datos, de informaciones y de documentos de carácter personal sin el consentimiento de la persona afectada, de acuerdo con lo que establecen la normativa de protección de datos de carácter personal y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas físicas o jurídicas –y, en su caso, las personas que las representan– que intervienen en las actividades o servicios están obligadas a informar o presentar la documentación que les requiera el personal inspector en cualquier momento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior.
5. Es obligatorio comparecer a las citaciones que haga el personal de inspección en el ejercicio de sus tareas de acuerdo con lo que establece esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-44