Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 29 ene 2023
La inspección en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen. b) Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de normativa de tiempo libre educativo. c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora. d) Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones. e) Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de los resultados a los órganos administrativos competentes. f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-41

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