Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 29 ene 2023
1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario. 2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales que establece esta ley y que hayan extendido funcionarios o funcionarias de otros organismos públicos, a los cuales se los reconoce la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil