Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 29 ene 2023
1. Cuando la actividad o el servicio inspeccionado sea de titularidad o de gestión públicas, el personal de inspección actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que tiene que confirmar el órgano competente del consejo insular y se tiene que comunicar a la entidad pública titular de la actividad o el servicio en el plazo de quince días. 2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las circunstancias siguientes: a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes. b) La carencia de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender el requerimiento. c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-49

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