Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 29 ene 2023
El personal inspector, en su carácter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar la ayuda o la colaboración que sea necesaria de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, los cuales se la tienen que prestar, incluyendo los agentes que pertenecen a los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-43

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