Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 104En vigor desde 29 ene 2023
La inspección en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.
b) Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de normativa de tiempo libre educativo.
c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.
d) Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.
e) Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de los resultados a los órganos administrativos competentes.
f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-41