Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 29 ene 2023
1. Los niños, las niñas y jóvenes hasta 30 años y los grupos de niños, niñas y jóvenes son las personas usuarias de las instalaciones que regula esta ley. 2. Las personas titulares de las instalaciones infantiles y juveniles pueden limitar la edad de las personas usuarias para la participación en determinadas actividades o servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente. 3. De manera excepcional las instalaciones infantiles y juveniles pueden alojar personas de más de 30 años en las condiciones que determinen reglamentariamente los consejos insulares en los casos siguientes: a) Cuando participen juntamente con niños, niñas y jóvenes en las actividades que lleven a cabo como personal monitor, educador o de apoyo. b) Cuando se trate de familias con niños, niñas y jóvenes que participen en actividades que, por sus características o por su interés social, justifiquen el uso de la instalación. c) Cuando participen en actividades educativas, de interés público o de cariz social promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro. d) Los profesionales de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con independencia de su edad, que realicen actividades propias de su formación, capacitación y prácticas.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-25

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