Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 29 ene 2023
1. Se entiende por titular de una instalación infantil y juvenil la persona física o jurídica, pública o privada, con plena capacidad de obrar, que la gestiona sin ánimo de lucro o que lo explota comercialmente, y que es responsable del cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo ante la administración.
2. Se entiende por administradora aquella persona física responsable de funcionamiento ordinario de la instalación, de la atención de las personas y los grupos que la utilizan, y de atender sus inspecciones.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-24