Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Emergencias

Art. 55

En vigor desde 4 abr 2021
1. Cuando se requiera u ofrezca ayuda internacional que ataña a equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos, se comunicará inmediatamente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, que a su vez lo trasladará al ministerio competente en asuntos exteriores, a efectos de su conocimiento y posibilitar la coordinación por las autoridades diplomáticas y consulares españolas sobre el terreno, en concordancia con las autoridades locales y los responsables de la Unión Europea y agencias internacionales sobre el terreno. 2. Cualquier incidencia de salud que padezca este personal gallego con motivo de su desplazamiento al exterior será cubierta a su regreso a Galicia por el Servicio Gallego de Salud.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-55

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