Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 4 abr 2021
La acción exterior de Galicia en el terreno ambiental y del cambio climático procurará que las instituciones y el conjunto de la sociedad gallega participen activamente en la primera línea de las acciones internacionales contra el cambio climático y de preservación de los ecosistemas planetarios, teniendo en cuenta la interdependencia de los ecosistemas globales y las repercusiones negativas del cambio climático.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-60

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