Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Acción exterior en materia de emigración
Art. 53
En vigor desde 4 abr 2021
1. La acción exterior en materia de emigración velará especialmente por la salvaguarda de los derechos sociales y económicos de toda la ciudadanía gallega residente en el exterior y de sus descendientes, así como de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Asimismo, fomentará el mantenimiento de sus vínculos lingüísticos y culturales.
2. Asimismo, promoverá el trabajo conjunto con las comunidades o colectividades gallegas en el exterior, en la proyección internacional de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-53