Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 4 abr 2021
Una vez suscritos los acuerdos a que hacen referencia los capítulos III y IV de este título, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que se hubiera encargado de su tramitación enviará, en un plazo inferior a diez días naturales, un ejemplar original firmado en cada idioma empleado para su archivo al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-52