Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 4 abr 2021
1. En la realización de evaluaciones ambientales estratégicas sometidas a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las autoridades medioambientales gallegas realizarán las pertinentes consultas transfronterizas, incluso en el caso de duda razonable de su obligatoriedad, con las autoridades portuguesas por medio de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. En esta materia se observará lo establecido en el Protocolo de actuación entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos, dado en Madrid el 19 de febrero de 2008.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-59