Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 4 abr 2021
1. Para la mejor coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, los acuerdos previstos en el artículo precedente se remitirán a aquel por medio del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). Previamente, la entidad correspondiente podrá solicitar asesoramiento a ese órgano de dirección sobre el contenido de los acuerdos. En todo caso, la ulterior remisión a aquel ministerio precisará que se acompañe la siguiente documentación con la suficiente antelación a la firma de cualquier acuerdo con representantes de entidades públicas del exterior: a) Borrador del texto. b) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de asesoramiento jurídico. c) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de fiscalización presupuestaria. 2. Una vez examinada esta documentación, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex remitirá la propuesta a dicho ministerio. 3. Si el ministerio competente en asuntos exteriores no pusiera reparos en el plazo previsto en la normativa estatal, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex comunicará esta circunstancia a la entidad promotora. 4. Una vez firmado el acuerdo, y sin perjuicio de la publicación oficial que haya de darse conforme a la normativa estatal, la entidad promotora publicará el acuerdo en su página web o portal de transparencia, dando traslado al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex, que a su vez lo comunicará al ministerio competente en asuntos exteriores. 5. De la misma manera, una vez firmado el acuerdo, el órgano competente de la entidad dará traslado de copia fehaciente para su registro al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. 6. Todos los acuerdos referidos en este artículo serán firmados al menos en los dos idiomas oficiales de Galicia. Si se emplearan otros idiomas, se acompañarán igualmente copias fehacientes de los mismos.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-51

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