Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 4 abr 2021
1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación: a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto por la autoridad exterior. b) Informe de la asesoría jurídica. c) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia. d) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo. e) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género. 2. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad autonómica que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará, durante el proceso negociador con la autoridad exterior, que el documento que haya que firmar se acomode lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que le facilite el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. 3. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no aceptase las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles. 4. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración. 5. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil