Art. 53
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Acción exterior en materia de emigración

Art. 53

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En vigor desde 4 abr 2021
1. La acción exterior en materia de emigración velará especialmente por la salvaguarda de los derechos sociales y económicos de toda la ciudadanía gallega residente en el exterior y de sus descendientes, así como de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Asimismo, fomentará el mantenimiento de sus vínculos lingüísticos y culturales. 2. Asimismo, promoverá el trabajo conjunto con las comunidades o colectividades gallegas en el exterior, en la proyección internacional de Galicia.
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