Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 4 abr 2021
1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá informar, ya al iniciar los pertinentes contactos exteriores, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).
2. Posteriormente, el órgano superior o la entidad instrumental que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo negociará con la autoridad pública foránea el contenido material del acuerdo, pudiendo solicitar el asesoramiento del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.
3. Una vez que se consensúe un texto básico, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex adjunto al correspondiente informe debidamente motivado, y antes del cierre de sus deliberaciones con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.
b) Borrador final del acuerdo internacional administrativo propuesto.
c) Informe de la asesoría jurídica.
d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad proponente.
e) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.
f) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.
g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.
4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.
5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.
6. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-45