Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica cooperará con la Administración general del Estado en la ejecución de los tratados que ratifiquen el Reino de España o la Unión Europea en asuntos que atañan a competencias autonómicas.
2. En la hipótesis de duda sobre la manera más acertada de ejecución de aquellos tratados, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previa justificación de su especial trascendencia para la Comunidad Autónoma por parte del órgano autonómico competente en razón de la materia, podrá recabar informe del Consejo Consultivo de Galicia, incluso por el procedimiento de urgencia.
3. Si para la ejecución de un tratado en la Comunidad Autónoma de Galicia fuera necesario realizar modificaciones en el ordenamiento jurídico autonómico, estas se realizarán a la mayor brevedad.
4. La Administración autonómica remitirá oficialmente al ministerio competente en asuntos exteriores copias de los proyectos normativos autonómicos preparados para dar ejecución a un tratado, con el tiempo preciso para que dicho ministerio pueda realizar las observaciones que estime oportunas, así como copias de los textos normativos, una vez aprobados estos.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-43