Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica se coordinará puntualmente con el ministerio competente en asuntos exteriores para garantizar la máxima seguridad jurídica en la ejecución de los tratados que le atañan y para trasladar a los restantes estados u organizaciones internacionales parte de esos tratados las garantías pertinentes. 2. A estos efectos, el órgano autonómico competente para la ejecución de un tratado solicitará informe a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior sobre las sugerencias del ministerio competente en asuntos exteriores. 3. Cuando se estimara necesario por revestir especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Presidencia de la Xunta podrá recabar dictamen al respecto del Consejo Consultivo de Galicia.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-44

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