Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 106
En vigor desde 4 abr 2021
1. El Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se constituye como un registro público adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo, cuya regulación será objeto de desarrollo reglamentario.
2. En este registro podrán inscribirse los agentes de cooperación para el desarrollo enumerados en el artículo 96.3, apartados b), e), f), y h), que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
3. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito obligatorio a los efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán establecer requisitos específicos relativos a la antigüedad de inscripción en el registro necesaria para concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-106