Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 4 abr 2021
A efectos de la presente ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización en el campo del diálogo social y negociación tripartita, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-103

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