Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
En vigor desde 4 abr 2021
1. Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma tenga la competencia atribuida, integrando siempre la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres:
a) Dar soporte a las altas autoridades de la Comunidad Autónoma de Galicia y restantes agentes o sujetos públicos de la acción exterior gallega en el ejercicio de sus atribuciones, tanto en sus desplazamientos al área geográfica de referencia de cada delegación como realizando las gestiones que los mismos le encomienden.
b) Defender los intereses generales de Galicia en el ámbito geográfico de referencia de la delegación.
c) Apoyar todas las actuaciones de los órganos autonómicos en el área geográfica de referencia, de acuerdo con las directrices emanadas de estos, con el fin de canalizar y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.
d) Realizar estudios e informes de interés para Galicia sobre la situación y perspectivas del área geográfica de referencia asignada.
e) Fomentar las relaciones de Galicia con las instituciones y órganos de gobierno de su área geográfica de referencia.
f) Impulsar las acciones de promoción de la cultura y la lengua gallegas, manteniendo los nexos de galleguidad allí donde hubiera comunidades gallegas establecidas.
g) Prestar apoyo administrativo e institucional a las personas emigrantes gallegas y a las comunidades gallegas en el exterior. De esta manera, estas delegaciones tendrán la responsabilidad de la coordinación, gestión y difusión, así como el control, seguimiento e información de los programas dirigidos a la emigración y al retorno.
h) Prestar apoyo a las acciones de cooperación que, dentro de la acción exterior de Galicia, establezca la Administración autonómica en el ámbito socioeconómico y de promoción del turismo.
i) Colaborar en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que se realicen en el área geográfica asignada.
j) Prestar asistencia técnica, orientación e información sobre Galicia y sobre el área geográfica asignada a los agentes sociales allí ubicados, a los gallegos y gallegas, a sus descendientes, a las comunidades gallegas que los representan y a las personas interesadas que respectivamente se lo demanden.
k) Desempeñar las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por los órganos y entidades del sector público autonómico.
l) Cualesquiera otras funciones y cometidos que le sean asignados, siempre que resulten compatibles con el objeto especificado en la presente ley.
2. Al frente de cada delegación exterior habrá una persona titular nombrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica.
3. Las delegaciones se estructuran en las áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respetando en todo caso el principio de unidad de acción bajo las órdenes directas de la persona titular de la delegación, quien ejercerá la jefatura del personal, así como las competencias que le sean delegadas o encomendadas.
4. La persona titular de la delegación velará por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Administración autonómica, transmitidas a través de la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Asimismo, establecerá las normas internas de funcionamiento de la delegación de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad la misma consejería.
5. La persona titular de la delegación podrá contratar personal local in situ sometido al ordenamiento del Estado donde estuviera la sede, dentro de los límites que le determine la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Será necesaria autorización previa de los órganos de dirección autonómicos competentes en materia de función pública y presupuestos para proceder a la contratación de personal fijo o temporal.
6. El personal empleado público del sector público autonómico desplazado a las delegaciones exteriores tendrá derecho a las retribuciones básicas y complementarias que correspondan en su puesto de origen de acuerdo con su cuerpo, grupo y categoría, sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones y dietas y de la aplicación de coeficientes por razón de servicio que puedan corresponderle por residencia en el extranjero.
7. En cada delegación exterior existirá una oficina de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-108