Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 101
En vigor desde 4 abr 2021
1. Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, o las organizaciones que las representen en España, podrán recibir ayudas y subvenciones del sector público autonómico en caso de que fuera necesario complementar las capacidades de otros agentes de cooperación previstos en el artículo 96.3 en los sectores de actuación y colectivos en los que están especializadas.
2. El sector público autonómico podrá celebrar convenios o acuerdos con estas agencias para la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-101