Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 4 abr 2021
A efectos de la presente ley, las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, y en la promoción de la economía y emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa.
Quedarán excluidas de los programas de cooperación aquellas empresas que realicen prácticas abusivas, de incumplimiento de los derechos humanos y de espolio de los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente y a las personas. En ese caso, podrá realizarse una evaluación por parte del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-102