Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán establecer oficinas temporales en el exterior de conformidad con el ordenamiento jurídico español y el vigente en el territorio del Estado en el que se instalen.
2. Se entiende por oficina autonómica temporal en el exterior aquel inmueble en el que se presten o coordinen tareas de proyección exterior, apoyo a la exportación, captación de inversiones, difusión cultural o universitaria, asistencia a la diáspora gallega, soporte administrativo a gestiones relacionadas con acuerdos internacionales o cualesquiera otras actividades de relevancia e interés público relacionadas con competencias o intereses legítimos gallegos, sin una vocación de permanencia o vinculadas a objetivos limitados y temporales.
3. El plazo máximo de mantenimiento de una de estas oficinas será de dos años, prorrogables por un máximo de dos términos equivalentes.
4. Las oficinas temporales exteriores serán creadas, en el caso de la Administración autonómica, por orden de la consejería competente y, en el caso de las entidades instrumentales, mediante el correspondiente acuerdo de la entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad. De los proyectos de orden se dará cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-109